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miércoles, 16 de enero de 2013

¿Un Sistema Judicial Independiente del poder político en la Castilla del siglo X? (y 2)



Acabábamos la primera parte planteando las siguientes preguntas:
¿Existió la doble magistratura, militar y judicial, en los siglos IX o X, independiente en su actuación de los condes castellanos, delegados del poder del rey de León?

¿Qué hay de realidad en el mito?
Al parecer no se han hallado elementos para confirmar o descartar la doble magistratura. Y para discernir la realidad del mito debemos estudiar el “Liber Regum”, el “Chronicon mundi” de Lucas de Tuy (1) (alias El Tudense) y el “De rebus Hispaniae” de Rodrigo Ximénez de Rada (2)  (Alias el Toledano).


Toda la historia genera una serie de incógnitas que intentaremos desbrozar (Aunque sea un poco, lo justo para arañarnos la mente):


¿Por qué Jueces?
En el “Liber Regum”, que es la más antigua, no se habla de magistrados judiciales pero sí en las otras dos. El “Liber Regum” es una genealogía y en ella el valor de las noticias históricas está subordinado al relato de las sucesiones reales y a la exposición de las generaciones. Y eso se da también en la exposición de la leyenda de los Jueces: los hombres que forman la cabecera de dos linajes ilustres, el de Alfonso VII y el del Cid, Nuño Rasura y Laín Calvo, fueron los Jueces de Castilla. Y ¿Es cierta la genealogía? Incógnita, pero no nos importa para saber si existieron los jueces.


El “Chronicon mundi” de Lucas de Tuy dice que al morir Alfonso II (842) no quedó hijo ni hombre de su linaje y que por eso los Castellanos eligieron dos jueces. Supone el redactor la existencia de un régimen sucesorio de padres a hijos o, sino, de los miembros del linaje del rey muerto. Así algunos castellanos, obligados por las circunstancias; eligieron dos caudillos (¿Dónde? ¿Cuándo? ¿Quiénes y a quienes?). No eran solo jueces sino también caudillos y líderes. Entonces… ¿Por qué les llaman Jueces? “Iudicare” en la primera Edad Media significa Mandar, liderar. (Y subrayo que es una interpretación muy forzada). Otra proviene de la religión donde el antiguo testamento se refiere al caudillaje del pueblo de Israel por Jueces. (Muy, muy peculiar).


¿Qué reino quedó sin rey?
La historia nos induce a suponer que el de Asturias. Pero el autor del Cronicón tiene en mente al reino de Castilla (Inexistente en ese momento histórico, sea cual sea). De ahí que sus primeros jefes, los Jueces, fueran tronco de dos generaciones castellanas célebres, pero de ahí también la contradicción entre lo que pensó escribir y lo que escribió. Además confundió la comarca de Castilla que se dio los Jueces, probablemente a fines de la primera mitad del siglo IX, con el futuro reino de Castilla.


En el año 800 era Castilla una comarca foramontana situada al occidente del valle de Mena, en la vertiente Sur del sistema marginal del Norte, coincidente con el alto valle del río Trueba. Si el castrum Castelle uetere, Castrobardo, pertenecía en este tiempo a la comarca castellana primitiva, el límite oriental lo proporcionaría el curso alto del río Satón; el occidental es de muy difícil y finalmente, el meridional puede fijarse hacia Villarcayo, aunque sin gran seguridad.


El origen castellano de la leyenda es indudable, sin que se disponga del menor dato que permita conocer el lugar en el que se concibiera. En cuanto al tiempo de su formación: primeros años del siglo XIII. ¿Podemos ajustarlo más? Alfonso VII murió el año 1157, y poco después se escribía la "Crónica leonesa" o "Najerense" que no contiene la leyenda y esta Crónica fue utilizada por el autor del Liber. Este incluiría una leyenda ya existente determinado por la diferencia de estilos y estructura: La forma en que se relata la genealogía y la de no adjuntar en las copias más antiguas de la genealogía cidiana.


Entonces, ¿Modificó la leyenda el autor del Liber para ajustarla a sus intereses, o no? No puede probarse pero el hecho es que esta versión de la leyenda perduraba íntegramente a mediados del siglo XIII. Señal de haber recogido sus elementos esenciales.


A los autores del "Poema de Fernán González" y de la "Historia antigua", de fecha desconocida, que perteneció a la biblioteca del monasterio de Arlanza se les planteó la misma duda que se ha formulado más arriba: la de fijar a qué pueblo se refería el Liber al contar la elección de los Jueces. El Poema aclara la duda sin vacilar: La Castilla del Ebro y del Pisuerga; Castilla que no era tampoco la de la muerte de Alfonso II. El autor corrigió al del Liber reduciendo su error en este extremo pero no salvándolo plenamente. Y los Jueces, aquí alcaldes, igual institución de caudillaje expresado con distinta palabra, son los mismos caudillos cabeza de dos linajes castellanos, el del "buen emperador" o el del "conde batallador"—varían los manuscritos—y el del Cid. Es decir, persevera el mismo carácter genealógico de la leyenda.


La "Historia Antigua” de Arlanza resuelve la duda conocida siguiendo un procedimiento más lógico. Si el problema sucesorio abarcaba a todos los vasallos de Alfonso II, la solución del mismo debía ser acometida por los más de ellos, y si bien Castilla continuó teniendo la iniciativa de la elección, se sumaron a ella algunos hombres de los territorios más próximos a esta tierra: Asturias, la Montaña y Vizcaya. El autor, menos “demócrata” por lo visto, puso un límite social a los electores de los Jueces: “Altos Hombres”, “Hombres de gran guisa”. El fin de la institución en esta adaptación fue militar y judicial, nada genealógico.


Pero… ¿Aún hay más variaciones?
Verá, si es que ha llegado hasta aquí, que algunos autores intentan diluir el castellanismo de la leyenda. Esta discusión sobre el territorio protagonista servirá para el estudio de las versiones legendarias del Tudense y del Toledano, distintas las dos a la que queda analizada.


Cuando en el siglo XIII tomaron la leyenda entre sus manos los historiadores, hostiles y partidarios de Castilla, lo genealógico quedó relegado a un segundo plano pasando a ocupar el primero lo pretendidamente histórico. Aparece la romántica idea de la rebeldía castellana —la del pueblo y la de sus directores—un hecho reiterado antes de trocarse en un concepto histórico.


El tema central de estas dos nuevas versiones es el de la rebeldía castellana frente a los reyes de León: traidora para la versión de tendencia leonesa; justa para la de tipo castellano. Como las películas de la revolución americana contra las injusticias que sufrieron a manos de los ingleses. En ambas desembocamos en la instauración de la dinastía condal castellana independiente y en la erección de los Jueces; y la habilidad política de uno de ellos, Nuño Rasura, al utilizar ese medio en beneficio de su familia, posibilitando la elevación al poder soberano de un conde sucesor de los Jueces.


En lo esencial están de acuerdo el obispo de Tuy y el arzobispo de Toledo. Pero la finalidad buscada por los dos historiadores era la de explicar la independencia castellana consecuencia de un acto de rebeldía, justa o injusta, de los nobles de Castilla, y para ello la vieja forma de la leyenda no les servía puesto que en ella la rebeldía castellana no existía al no haber habido rey en Asturias cuando los hombres de la tierra alzaron sus caudillos para mantener el reino. Para más inri, era indudable que los territorios castellanos habían seguido, tras la muerte de Alfonso II, dependiendo de los reyes asturianos y luego de los leoneses.


Estos motivos impusieron un desplazamiento en el tiempo de la elección de los Jueces. Hecho que veíamos en los diferentes reinados y fechas de nacimiento y ejercicio de los Jueces. Por ello los sitúan estas versiones dentro del primer cuarto del X. Indiquemos, a su vez, que ambas versiones usaron una misma fuente para proceder a meter sus variaciones.


La nueva modalidad de la leyenda había sido concebida antes del año 1236 en el que Lucas de Tuy escribió su “Chronicon mundi” y sobre el mismo tema que el Liber, el de los Jueces, pero con una finalidad no genealógica sino histórica, que impuso cambios.


Lucas de Tuy modificó la narración legendaria en su Historia. La primera observación es la creencia de la injusticia del acto de insubordinación castellana contra el rey leones, motivado en un acto arbitrario de los nobles de Castilla: el de no querer tenerlo como soberano. Los nobles de Castilla eligieron Jueces a dos caballeros nobles, Nuño y Laín. Negándose éste a admitir la investidura del iudicatu. Nuño pidió a los condes castellanos que le diesen sus hijos para criarlos con el suyo, Gonzalo. Rigió toda Castilla (fuese cual fuese) y al morir los hijos de los condes, criados por él con su hijo Gonzalo, eligieron a éste para que le sucediera como Juez y le otorgaron luego la jerarquía condal, iniciándose así la dinastía hereditaria de los condes de Castilla. Consolidada con el nacimiento de Fernán, hijo de Gonzalo y de Jimena Núñez.


Al ser la finalidad de esta forma de la leyenda la de explicar el origen de la independencia de Castilla, asociándolo al comienzo de la dinastía condal, que debía culminar en Fernán González, el factor genealógico quedaba reducido a un valor secundario, y debía eliminarse de ella a Laín Calvo que de nada servía en la formación de la dinastía condal de Fernán González. Se eliminaba así el elemento Cidiano.


¿Lo hizo Lucas de Tuy? Podría ser que la leyenda por él usada ya contuviese la renuncia de Laín Calvo. Y la sospecha se refuerza al ser Lucas un recopilador que respetó sus fuentes algo más que Ximénez de Rada.


El tipo de magistratura de los Jueces recogida por Lucas de Tuy fue el mismo que el del Liber, y la falta de uno de los miembros hizo más verosímil el tránsito de la magistratura electiva al condado hereditario mediante la manipulación de la educación de los hijos de los nobles. Que todo esto no sea verdad no interesa al propósito final.


El relato del arzobispo don Rodrigo es mentira pero, eso sí, una historia perfecta. Tan acabada y sugestiva es su composición que se debiera, por eso sólo, creer en ella. A las contradicciones del escueto Liber y al desaliño del “Chronicon mundi”, o de su fuente, sucede una trama tan acabada y verosímil en todos sus detalles y en su conjunto que acaba por inspirar fe, aun después de hacer la reserva mental de creer en lo que no sucedió:



“Los nobles de Castilla habían sido víctimas de una larga serie de calamidades públicas y, con ellos, las gentes de su tierra. Estos hechos desafortunados, nacidos de la tiranía de la corte leonesa, imposibilitaban la consecución de los fines públicos de la vida normal del derecho, garantía de la seguridad de los hombres, y de la integridad del territorio diferenciado, imprescindible para sostener la personalidad y la continuidad del grupo humano que lo habitaba. Calamidad excepcional había sido la convocatoria de tres nobles castellanos a la corte del rey Ordoño, Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, a la que siguió su muerte violenta y el gobierno tiránico del rey Fruela. Calamidades cotidianas eran los vejámenes de que se les hacía víctimas por el rey y los magnates leoneses, cada vez que debían presentarse ad iuditium en la curia regia y, el estrechamiento de los términos de su territorio por todas partes. A ello se sumaba que en el procedimiento judicial, en lugar de recibir justicia, los nobles castellanos obtenían menosprecio e insultos.

El rey de León incumplía, pues, sus obligaciones políticas fundamentales para con los hombres y el territorio, y para remediarlo, la nobleza de Castilla tomó a su cargo el arbitrar el instrumento necesario para que pudieran lograrse los fines públicos esenciales para la vida de su tierra, cumpliendo así su deber político de no tener la tierra sin jefe. Para ello escogieron entre los caballeros nobles de ella a dos hombres, no de los más poderosos sino de los más prudentes, eligiéndolos Jueces con el fin de que restableciesen la seguridad de la patria y sentenciasen rectamente los iuditia sometidos a su conocimiento. El distinto temperamento de Nuño Rasura y de Laín Calvo los inclinaba al empleo de medios diferentes, que ajustaban de un modo perfecto con la doble finalidad política por cuyo cumplimiento debían velar. El último, al caer fácilmente en la ira, se ocupaba poco o nada de los negocios procesales, sintiéndose atraído por la acción guerrera y el mando de la caballería. El primero era amado de todos por su habilidad en arbitrar amigablemente las querellas sometidas a su juicio, prefiriendo este medio de resolverlas al de sentenciarlas con la consiguiente contrariedad del condenado. Atrajo luego a sí a los hijos de los caballeros castellanos para criarlos con el suyo, Gonzalo, cuya buena índole le hacía destacar entre los hombres de su edad.

La unión entre toda esta criazón de Nuño se fue estrechando, y los donceles nobles llegaron a considerar a Gonzalo casi como señor. Su valor en la milicia y un matrimonio noble, del que nació Fernán González, abrieron el camino al advenimiento del gran condado de Castilla.”

En Esta composición del Toledano hallamos la novedad de introducir una dualidad en el ejercicio de la función pública de los Jueces, indivisa en las otras dos versiones y aquí dividida en un Juez-caudillo y un Juez-juez. ¿Fue creación del arzobispo esta nueva figura del Juez sólo juez? Seguramente no, su trabajo surge en un tiempo en que el derecho castellano se estatalizaba. Ello vino a formar un ambiente favorable a que fueran solo Jueces en el término moderno. Potenciando con ello la ambigüedad del término Juez.


Ximénez de Rada combinó en su composición histórica el elemento antiguo del caudillaje y del sentido de la autonomía con el nuevo de la magistratura judicial que vivía en su tiempo la vida real de los mitos y, gracias a esta amalgama, vitalizó la leyenda. Ese soplo de fe viva es lo que llevó a su narración el arzobispo de Toledo, sirviéndole para hacer de una ficción una realidad fingida.


Pero aún con todas las variaciones, Rodrigo Ximénez de Rada, Arzobispo de Toledo, no admitió dos modalidades de la segunda versión legendaria: la eliminación de Laín Calvo y la de la manera de entronizarse la dinastía condal castellana. En el primer introduce la especialización de funciones y la de reflejar sobre los antecesores las notas características de sus hipotéticos descendientes: La inclinación irresistible a las armas del Cid y el sentido del buen gobierno y la habilidad política de Fernán González. El héroe y el político que fueron ambos


En el segundo caso, sustituyó el hecho de la elevación al condado de Castilla de Gonzalo Núñez, recogido por el Tudense, el de que los hijos de los nobles lo estimaron como señor, con lo cual facilitó el comienzo de la autonomía del condado de Castilla con su hijo Fernán González, tal como sucedió de hecho al hacerse hereditaria la sucesión de la delegación del poder real en el gran condado dentro de una misma familia, poderosamente arraigada.


¡Ah! Junto a los relatos directos pseudo-históricos existen varias obras de teatro, diálogos, novelas… que volcarán en la tradición sus ocurrencias.


Por favor, un poco de realidad.
Los castellanos de la montaña se veían forzados a trasladarse a León para tramitar algunas de las fases del procedimiento judicial. Este desplazamiento les era gravoso, dadas la dificultad y la largura del camino. La presencia en La Corte, lejos de su ambiente, les dejaba indefensos ante juego sucio. El procedimiento, además, era difícil por la demasiada extensión que tenía el viejo Fuero Juzgo.


Ante ello, el rey otorga a sus súbditos de los condados de lo que después devendrá en Castilla el privilegio de juzgarse a sí mismos. De hecho, el primer Conde de Castilla estaba facultado para presidir pleitos.

La autonomía otorgada se sustanciaba en la elaboración de un corpus doctrinal propio y basado en la jurisprudencia, en la acumulación de sentencias regidas por el sentido común. Como hemos dicho, es el Fuero de Albedrío, que se extendió por otras zonas reconquistada.


Se sustituía así el Fuero Juzgo que se aplicaba desde la época de Recesvinto, hacia el 654. El sistema de Albedrío fue recogido a mediados del siglo XIII en el “Libro de los Fueros de Castilla” que, lógicamente, se centra en temas de propiedad, de disputas entre pequeños propietarios. Lo normal entre quienes eran dueños de su tierra, y de su libertad, y que devendrán en los hidalgos de las novelas del siglo de oro.


Estos hombres libres, esforzados, religiosos y guerreros protegían sus derechos. Y de ese orgullo hacia lo que se sabían nacieron Nuño Rasura y Laín Calvo.


Bibliografía:

“La gran aventura del reino de Asturias” de José Javier Esparza.

“Los Jueces de Castilla” de José María Ramos y Loscertales.

“Retratos de los Españoles Ilustres”

“Diálogo entre Laín Calvo y Nuño Rasura” (1570)


[1] Lucas de Tuy, llamado el Tudense (León, segunda mitad del siglo XII- Tuy 1249), fue un clérigo e intelectual leones, destacado por su obra como historiador. A petición de la reina Berenguela redactó en 1236 el Chronicon Mundi una historia que abarca desde los orígenes del mundo hasta la conquista de Córdoba por Fernando III en 1236. De la popularidad de la obra da testimonio el hecho de que hayan subsistido, al menos, diecinueve manuscritos de la misma. Fue traducido al romance castellano a fines del siglo XIII o poco después, con el título de Corónica de Spaña por don Luchas de Tui.

[2] Rodrigo Jiménez de Rada o El Toledano (Puente la Reina, 1170- Vienne 1247) fue un eclesiástico, militar, historiador y hombre de estado. Arzobispo de Toledo durante casi cuarenta años, fundó la nueva catedral sobre la antigua mezquita; sirvió como consejero y diplomático del rey de Navarra Sancho VII y de los castellanos Alfonso VIII y Fernando III, de quien fue canciller; organizó la cruzada cristiana contra los almohades de Al-Ándalus, dirigiendo personalmente varias campañas de la guerra de Reconquista, entre ellas la de Las Navas de Tolosa; ganó, por donación o conquista militar, numerosos señoríos en todo el territorio castellano, el principal de ellos el adelantamiento de Cazorla; sobresalió en los concilios de Letrán y Lyon. Erudito y políglota, fue también autor de una crónica titulada De rebus Hispaniae, también conocida como Historia gótica o Crónica del toledano, en la que se describe la historia de España desde sus orígenes hasta 1243.

2 comentarios:

  1. Bueno, se puede hablar largo y tendido acerca del asunto pero a mí me resulta ya muy cansino.
    Simplemente, repetir a D. Claudio : "Fantasía juglaresca".
    Tema tan fantástico como, por ejemplo, la "independencia" de Castilla bajo Fernán González, Fernando Sánchez primer Rey de Castilla, el apócrifo diploma de Taranco de Mena, ....

    Sin más por ahora.

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    1. Ante todo, gracias por leer este blog y ciertamente, es una leyenda. De hecho no lo pongo en duda en ningún momento pero siempre hay gente para quienes esto es nuevo y merecen conocerlo.

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